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CONTRAS DE LA PUBLICIDAD. NO ME ENGAÑES, PUEDO DEFENDERME

Video CONTRAS DE LA PUBLICIDAD.
NO ME ENGAÑES, PUEDO DEFENDERME
No me engañes, puedo defenderme / Mª Carmen Viracocha
Análisis

01.05.2016 - Elisaveta Minaeva, Mª Carmen Viracocha, Mª Belén Llaguno y Juan Manuel Cortés

SE ESTÁN INCUMPLIENDO NUMEROSAS DISPOSICIONES LEGISLATIVAS EN MATERIA DE PUBLICIDAD ENGAÑOSA. ESTUDIAMOS EL FAMOSO CASO DE LAS HAMBURGUESAS DE MCDONALD?S Y OFRECEMOS LA BASE LEGAL PARA LA PROTECCIÓN DE CONSUMIDORES Y USUARIOS. ESTAMOS PROTEGIDOS

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La publicidad es un fenómeno que influye directamente sobre el desarrollo económico e industrial de un país, ya que afecta directamente al consumo, dirigiendo el mercado de un país.

La publicidad puede ser ilícita  y engañosa cuando pueda inducir a error, no es necesario un daño concreto, basta la posibilidad de que alguien pueda sentirse engañado.

Esto es lo que hace la cadena alimenticia a través de su publicidad engañosa: magnificar las cualidades y calidad de sus productos de una forma exagerada para inducir al consumidor y al cliente a acudir a sus establecimientos pensando que sus productos pueden satisfacerles unas necesidades alimenticias y nutricionales cuando en realidad están consumiendo algo nocivo y perjudicial para la salud.

 

Un caso en el que se vió inmerso McDonald´s y dónde se ve claramente. Publicidad y realidad ¿Mismos ingredientes?

Es muy conocido el caso que sucedió hace unos años en Canadá cuando la directora de Marketing de McDonald´s en Canadá, Hope Bagozzi, protagonizó un vídeo en el que intenta responder a las preguntas de numerosos clientes. ¿Por qué la comida de McDonald´s tiene una apariencia distinta en los anuncios y en las tiendas?

La directora de marketing compró en un establecimiento de McDonald´s una hamburguesa y se la llevó a un estudio de fotos en el que se suelen hacer las imágenes de las campañas publicitarias. Allí se observó como la creada para el anuncio era más grande y jugosa y mostraba todos los ingredientes por los bordes (queso, cebolla, pepinillo, mostaza y ketchup). La hamburguesa comprada en el local de McDonald´s era pequeña. Se elaboraba en un sólo minuto.  Pero la creada para el anuncio llevaba  una elaboración que duraba horas.

La compañía McDonald´s grabó un vídeo en el que explicaba por qué las hamburguesas que se sirven en sus restaurantes no eran tan apetitosas, al menos visualmente, como las que aparecían en su cartelería.

Ellos argumentaban: "La diferencia principal radica en que los restaurantes no colocan los ingredientes para la foto, ni derriten el queso, ni inyectan tomate con una jeringuilla. Ni, por supuesto, retocan la comida con un programa informático para eliminar los posibles "defectos".

Se muestran las mismas hamburguesas en una campaña publicitaria y esas mismas hamburguesas compradas en un establecimiento de la multinacional de comida rápida. ¿Son exactamente iguales y la calidad de los ingredientes es la misma tal y como afirma McDonald´s?

Aquí aparece el link del caso anteriormente comentado.

http://www.youtube.com/watch?v=hIsXn5CNGOY&feature=player_embedded

 

¿Estamos protegidos ante esto? Hemos estudiado la legislación buscando una base legal para la protección de consumidores y usuarios en nuestra Constitución.

Esto es lo que hemos encontrado:

El artículo 51 de la Constitución establece en este sentido:

Apartado 1 que "los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos".
 
Añade en su apartado 2 que "los poderes públicos promoverán la información y la educación de los consumidores y usuarios, fomentarán sus organizaciones y oirán a éstas en las cuestiones que puedan afectar a aquéllos, en los términos que la ley establezca"..

 

El objeto de la publicidad es dar información sobre el producto o servicio objeto de comercio, así como de sus caracteres, y por ello se han establecido mecanismos de protección civil, penal y administrativos, a través de la regulación jurídica existente.

La directiva 2006/114/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, sobre publicidad engañosa y publicidad comparativa nos da una definición de publicidad engañosa, calificándola como:

"La publicidad que induce o que puede inducir a error a las personas a las que se dirige o afecta está prohibida. En efecto, su carácter engañoso puede afectar al comportamiento económico de consumidores y profesionales o perjudicar a un profesional competidor. El carácter engañoso de una publicidad depende de una serie de criterios:

·         ¿Quienes esta?n legitimados para denunciar o participar en un caso sobre publicidad ilícita?

En España existe la Asociación de Autocontrol y está teniendo un papel bastante importante y cuyas resoluciones aportan un poco de luz sobre qué actividades son lícitas o no.

·         ¿Es lícita la publicidad que hace McDonald´s de sus ingredientes así como de las propiedades saludables y nutricionales?

 

El Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y  los artículos 38 y 128 de la Constitución con sujeción a lo establecido en el artículo 139. Defiende a los consumidores y usuarios en el marco del sistema económico diseñado en (artículo 1).

Son derechos básicos de los consumidores y usuarios, según el Artículo 8 de esta ley:

a)       La protección contra los riesgos que puedan afectar su salud o seguridad.

b)       La protección de sus legítimos intereses económicos y sociales

c)       La indemnización de los daños y la reparación de los perjuicios sufridos.

d) La información correcta sobre los diferentes bienes o servicios y la educación y divulgación para facilitar el conocimiento sobre su adecuado uso, consumo o disfrute...

Artículo 12:

1. Los empresarios pondrán en conocimiento previo del consumidor y usuario, por medios apropiados, los riesgos susceptibles de provenir de una utilización previsible de los bienes y servicios, habida cuenta de su naturaleza, características, duración y de las personas a las que van destinados.

 

2. Los productos químicos y todos los artículos que en su composición lleven sustancias clasificadas como peligrosas deberán ir envasados con las debidas garantías de seguridad y llevar de forma visible las oportunas indicaciones que adviertan el riesgo de su manipulación.

 

La salud y seguridad del consumidor es algo esencial para la legislación española:

Cualquier empresario que intervenga en la puesta a disposición de bienes y servicios a los consumidores y usuarios estará obligado, dentro de los límites de su actividad respectiva, a respetar las siguientes reglas:                  

h) "Las exigencias de control de los productos manufacturados susceptibles de afectar a la seguridad  física de las personas"

                  BASTA YA!La prohibición de utilizar ingredientes, materiales y demás elementos susceptibles de generar riesgos para la salud ".(artículo 13).

 

En conclusión, al leer los artículos de todas estas leyes vemos se están incumpliendo numerosas disposiciones legislativas en materia de publicidad engañosa. 

Pueden hacer mucho daño y por tanto es el momento de decir: "¡BASTA YA!"